NOVEDADES:
(15 al 30 de Abril de 2013)
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Mediante el Decreto 738 de Abril 17 de 2013, el Gobierno Nacional amplió hasta el 17 de Abril de 2014, el plazo para que las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de viigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o suervisores, obtengan el certificado de aptitud psicofisica para el personal vinculado.
La Ley 1539 de 2012 determinó que aquellas personas que estén vinculadas o llegaren a vincularse a entidades que presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos
en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
El certificado de aptitud psicofísica será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riegos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO/IEC 17024:2003.
Queda derogado el Decreto 2368 de 2012.
DESCARGAR DECRETO 738 DE 2013:
Se acaba de expedir el Decreto 0723 del 15 de Abril de 2013 "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato fomal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones"
Queda derogado el Decreto 2800 de 2003.
En próximos días haremos un análisis detallado de la nueva norma.
DESCARGAR DECRETO 0723 DE 2013:
El pasado 15 de Abril de 2013 se expidió el Decreto 0721 de 2013, a través del cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.
En próximos días haremos un análisis de la norma.
DESCARGAR DECRETO 0721:
El 28 de Diciembre de 2012, la Dirección General del SENA promulgó la Resolución 2578 de 2012, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”
La Resolución 2578 de 2012 delega en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.
Quienes deseen obtener autorización para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con los siguientes requisitos:
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RESOLUCION 4502 de 2012
(Diciembre 28)
El pasado 28 de Diciembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4502 de 2012, “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”. De acuerdo con la anterior Resolución, la expedición de las licencias no tiene costo alguno para el peticionario y deberán tramitarse ante las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud.
Podrán obtener o renovar Licencia en Salud Ocupacional las personas naturales o jurìdicas que oferten a nivel nacional servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Personas naturales:
La licencia a personas naturales se otorgará a quienes hayan obtenido su título en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de educación académica:
a. Profesional universitario con posgrado en Salud Ocupacional,
b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional,
c. Tecnólogo en Salud Ocupacional,
d. Técnico en Salud Ocupacional.
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SANCIONAN NUEVA LEY DE BOMBEROS
Fuente:
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-369904-sancionan-nueva-ley-de-bomberos
(Agosto 24 de 2012)
De esta forma el oficio realizado por los bomberos voluntarios de todo el país tiene muchas más garantías para llevarse a cabo, gracias al fortalecimiento de dicha actividad y el reconocimiento como actividad profesional que se declaró con la sanción de la ley 1575 de 2012.
Esta nueva normativa deroga la 322 de 1996, que sin desconocer sus aportes, aun existían debilidades para las acciones de los bomberos colombianos.
Con la nueva Ley de Bomberos se avanza en:
1. Fortalecimiento de las instituciones bomberiles en Colombia
2. Profesionalización de la carrera bomberil
3. Establecimiento de la carrera administrativa bomberil en el sector público
4. Fortalecimiento de las delegaciones departamentales como entes reguladores de la actividad bomberil en el territorio.
5. Fortalecimiento de los mecanismos financieros tanto del presupuesto nacional como el de los entes territoriales e incremento del porcentaje asignado al fondo de bomberos ante las pólizas de incendios.
6. Creación del Fondo Nacional de Bomberos y los Fondos Departamentales
7. Garantías y exenciones tributarias nacionales y territoriales 8. Garantía de la seguridad social y otorgamiento del seguro de vida para los bomberos.
Así mismo unos de los grandes logros al sancionar esta Ley, es que a través de ésta se crea la Unidad Nacional de Bomberos, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, la cual tiene la potestad de controlar, vigilar e inspeccionar a las instituciones bomberiles de todo el país. Otro logro que se establece con esta normatividad es el uso exclusivo del término “bombero”, para quienes ejercen esta actividad y así mismo que hacen parte de las entidades de bomberos de Colombia.
BOLETIN ACTUALIDAD LABORAL
Agosto 20 de 2012
La entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012 nos obliga a revisar y actualizar, no solo los conceptos y conocimientos que aprendimos de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, sino también de todas aquellas ayudas didácticas, audiovisuales y legales. En este orden de ideas, www.laborando.jimdo.com se vé obligada a reestructurarse.
Estamos en conversación con una importante empresa nacional, líder en la asesoría y prevención de riesgos, para fortalecer nuestra pàgina y ofrecer a nuestros lectores información y herramientas útiles y actualizadas. Parte del cambio es obtener un dominio .com, que nos permita interactuar con ustedes, a través de videoconferencias, diaposiitivas con audio, cursos y seminarios virtuales.
Como inicio del cambio, ofrecemos anuestros amables lectores la entrega del Boletín "ACTUALIDAD LABORAL", a través del cual podamos informarle oportunamente sobre las nuevas Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y demás normas que se expidan regulando los Riesgos Laborales.
Al final de la columna izquierda de la página, debajo del reloj, encontrarán el link para inscribirse.
Resolución 1409 de 2012
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
Agosto 13 de 2012
Se acabó la incertidumbre!
El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fué publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012.
La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligros de caídas, con excepción de las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
El Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas será de obligatoria aplicación en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts.
El artículo 27 de la Resolución 1409 de 2012 señala que las empresas tendrán un período de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigenca de dicha Resolución para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
Ahora, en qué fecha exacta se cumplen los 24 meses? Veamos:
El artículo 29 de la citada Resolución señala que ella "rige a partir de su publicación", y como efectivamente se publicó en la página web de la Imprenta Nacional el día 13 de Agosto de 2012, por lógica consecuencia los 24 meses se cumplen el 13 de Agosto de 2014.
ANALISIS REGLAMENTO TRABAJO EN ALTURAS
(1a Parte)
Iniciamos a partir de la fecha, el anàlisis de "Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas" establecido por la Resoluciòn 1409 de 2012.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º acoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES:
A su turno, el artículo 5º de la citada Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:
Modificada la Resolución 652 de 2012
La resolución 1356 de 2012 modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012, que reglamenta la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
Con respecto a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, la Resolución 1356 de 2012 preceptúa que dicho Comité estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Y en el caso de las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho Comitè deberà conformarse con un representante del empleador y uno de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las empresas podrán conformar sus Comités con un número mayor de representantes, siempre que se respete el equilibrio, es decir, a igual número de representantes del empleador, igual será el número de representantes de los trabajadores.
Un aspecto que había generado inconvenientes para la conformación del Comité en aquellas empresas con varias sedes, fue resuelto con la expedición de la nueva reglamentación. Ahora la empresa conformará su Comité y si lo desea, podrá voluntariamente integrar Comités de Convivencia Laboral adicionales, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
Y en lo que concierne a las reuniones del Comité, también fue objeto de modificación: el Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
Jesús Palomino Cervantes.
Abogado.
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Auditor Interno OHSAS 18001
Barranquilla, Julio 25 de 2012
DESCARGAR:
Ahora sí es una realidad!
El Presidente juan Manuel Santos firmó la Ley 1562 de 2012 "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48488 del 11 de Julio de 2012.
La Ley 1562 de 2012 modifica el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ahora pasa a llamarse: Sistema General de Riesgos Laborales.
DESCARGAR:
La entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012 impone nuevos retos a los prevencionistas: estudiar y actualizarse!
Imagino que la primera reacción que usted tuvo al conocer la nueva norma fué de alegrìa y satisfacciòn, al contar con una herramienta que contribuirà al èxito del Programa de Salud Ocupacional (hoy: Sistema de Gestiòn de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST). Empero, como acertadamente lo decìa el Profesor Maturana luego de alguna victoria de la Selecciòn Colombia, el pasado, ya pasò. Ahora viene el mañana (o asì lo entendì en su momento).
TERCERIAS Y RIESGOS PROFESIONALES
PRIMERA PARTE.
Salud Ocupacional de los trabajadores en misión.
Julio 16 de 2012
Si usted se encuentra con un amigo o conocido, generalmente, después del saludo de rigor, surge la pregunta obligada: ¿Qué estás haciendo? ¿Dónde trabajas?. Y nuestro interlocutor, orgullosamente responde: trabajo en (y aquí menciona la empresa en la que presta sus servicios).
SEGUNDA PARTE
Salud Ocupacional en las Cooperativas de Trabajo Asociado
Julio 16 de 2012.
(Actualizado, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 1562 de 2012)
En un principio, la seguridad social de los asociados se regía por lo que estipulaban los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. En la actualidad, todos los asociados
Marzo 20 de 2012
El Ministerio del Trabajo ha venido organizando Mesas de Trabajo y consultas con los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales para actualizar la Resolución 1016 de 1989.
Considera el Ministerio que la evolución de la temática en los últimos años, aunado al análisis y sugerencias de diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales y el compromiso de país, establecido en los planes Nacionales de Salud Ocupacional 2003–2007 y 2008–2012, impone la necesidad de actualizar dicha Resolución y evolucionar hacia un enfoque de gestión de la Salud Ocupacional.
El Proyecto de Actualización, basado en la norma ILO-OSH:2001 (Directriz de la OIT autoridad mundial en SST) define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual debe ser aplicado en todos los lugares de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización.
Uno de los aspectos importantes que contempla el Proyecto es la participación del COPASO io Vigía Ocupacional, en todas las etapas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa.
De ser aprobada esta actualización,forzoso es concluir que los Coordinadores de Salud Ocupacional, sus Asistentes, Asesores y demás profesionale del área, deberán formarse en Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. De no hacerlo, les será difícil implementar la nueva Resolución, toda vez que la Salud Ocupacional será administrada siguiendo las directrices de dicho Sistema.
Para los interesados en el tema, publicamos a continuación el texto del Proyecto:
DESCARGAR:
AUDIOVISUALES:
Sección dedicada a la publicación de diapositivas, videos y demás ayudas didácticas utilizadas en nuestros Seminarios, Cursos, Diplomados. Frecuentemente estaremos revisando este material, para incluir nuevos temas e información.
Cualquier sugerencia para corregir o mejorar la información contenida en ellos, será atendida con mucho agrado, en nuestro correo: jepalcer@hotmail.com
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DOCUMENTOS:
En esta secciòn se puede consultar documentación relativa a Riesgos Profesionales, (OHSAS, RETIE, GATISO´s, etc.) Si usted tiene algún material que considere importante y desea compartirla con los usuarios de esta página, puede enviarla a: jepalcer@hotmail.com. Agradezco citen fuente de consulta, su autor, medio y fecha de publicación.
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Aportes a la Seguridad SociaL
| Sistema | % salario | Empleador | Trabajador |
| Pensiones : | 16% | 12% | 4% |
| Salud : | 12.5% | 8.5% | 4% |
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Riesgos Profesionales : |
de acuerdo con la clase de riesgo |
totalidad de la cotización |
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