TRABAJOS EN ALTURA:
Anàlisis "Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas"
Resolución 1409 de 2012 (1a Parte)
Jesús Palomino Cervantes.
Abogado
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Auditor Interno OHSAS 18001
Barranquilla, Agosto 13 de 2012
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Se acabó la incertidumbre!
El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012.
La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura, en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts. Se exceptúan las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º recoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES:
A su turno, el artículo 5º de la citada Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:
PROGRAMAS DE CAPACITACION:
Los programas de capacitación también fueron objeto de modificación.
Desaparece el Curso Intermedio (artículo 11) y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas).
Quienes actualmente tengan certificado del nivel intermedio, disponen de un término máximo de 24 meses para completar el número de horas y temas, para nivelarlo al nivel avanzado. Mientras obtienen la certificación, estos trabajadores solo podrán realizar labores en alturas asegurados con sistemas de tránsito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado.
El artículo 10 indica que se debe capacitar en trabajo seguro en alturas a:
Un aspecto importante que trae la norma y puede facilitar el desarrollo de los Programas de Capacitación, se trata en el artículo 9º al preceptuar que, los trabajadores que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, consideren que no requieren realizar el curso de capacitación, podrán optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.
PLAN DE EMERGENCIAS:
El artículo 24 de la mencionada Resolución impone la obligación de incluir dentro del Plan de Emergencias, un capítulo escrito de trabajo en alturas incluido un plan de rescate, que debe ser practicado y verificado. Desaparece el requisito de la certificación del plan de rescate, previsto en la derogada Resolución 3673 de 2008.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
Impone la obligación de suministrar elementos de protección personal para trabajo en alturas, certificados (art. 23).
MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDAS:
El artículo 8º de la Resolución 1409 de 2012 señala que se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas, los cuales deben ser comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento.
Tales procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando:
a) Cambien las condiciones de trabajo,
b) Ocurra algún incidente o accidente, o
c) Los indicadores de gestión así lo definan.
PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACION O COMPETENCIAS LABORALES:
El artículo 27 de la Resolución 1409 de 2012 señala que las empresas tendrán un período de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
Ahora, en qué fecha exacta se cumplen los 24 meses? Veamos:
El artículo 29 de la citada Resolución señala que ella "rige a partir de su publicación", y como efectivamente se publicó en la página web de la Imprenta Nacional el día 13 de Agosto de 2012, por lógica consecuencia los 24 meses se cumplen el 13 de Agosto de 2014.
Invitamos anuestros lectores a participar con sus comentarios, aportes e inquietudes, para así ampliar y fortalecer nuestros conocimientos en este importante tema.
dora maría marin quiroz (miércoles, 15 mayo 2013 17:09)
buenas tardes me párese muy interesante estar actualizados en cuanto a normalidad ya que en esta pagina siempre la estoy abriendo porque oda norma nueva inmediatamente esta publicada y uno se actualiza rápidamente gracias
fray alberto marin quiroz (miércoles, 15 mayo 2013 15:41)
Cordial saludo y agradecimientos por mantenernos actualizados con las normas mi pregunta es como y donde va incluido el trabajo en alturas en un plan de emergencia
karen andrade (miércoles, 15 mayo 2013 14:20)
Trabajo en alturas
Bibiana mosquera (sábado, 11 mayo 2013 18:24)
por favor me pueden colaborar en lo siguiente según esta resolución cuales son las responsabilidades administrativa, civil, penal, y laboral o donde puedo conseguir información especifica para poder crear un cuadro comparativo
nidia de la victoria (martes, 07 mayo 2013 15:14)
Dr. buen dia, tengo una duda respecto del plazo que otorga La Res 1409/12 en el entendido de que habla de que las empresas tienen 24 meses para la capacitacion a sus trabajadores, la duda que me asalta es: si un supervisor de una obra, (llámese ingeniero residente) no se ha capacitado en el nivel basico de trabajo en alturas y sufre un accidente de trabajo. en mi pensar aun con la transicion podra ser objeto de negacion por parte de la respectiva ARL. De ante mano agradeceria inmensamente la respuesta que me pueda brindar!
jessica Perez (lunes, 06 mayo 2013 10:19)
tengo una inquietud , en la empresa que yo trabajo se trabaja con un tractor con pluma , ellos tambien necesittan certificacion de altura competencia laborales
ricardo f (viernes, 03 mayo 2013)
descargar a la usb
Luz Marina (domingo, 21 abril 2013 20:44)
Cordial saludo:
Quisiera obtener informacion acerca de expamaenes pertinentes para postularse a ejecutar trabajo en alturas. Mi tesis de grado es sobre este tema.
Mis agradecimientos
patrica (martes, 09 abril 2013 13:54)
mi inquietud es sobre, el protocolo para trabajo en altura, con la nueva resolución 1409/2012 se ajustaría a la resolución?.
WILLIAM INSUASTY PORTILLA (lunes, 08 abril 2013 11:35)
EL SENA EN EL PUTUMAYO SOLAMENTE CAPACITA EN LA PARTE TEORICA MAS NO EN LA PRACTICA Y EL TIEMPO PASA, CON ARGUMENTOS DIFERENTES. COMO SE SOLUCIONA ESTE PROBLEMA. GRACIAS
alexander osorio (miércoles, 27 marzo 2013 15:27)
La interventoría me exige que a hoy todos los trabajadores se encuentren certificados para trabajo en alturas, alegando que la resolución 1409 rige a partir de su publicación y haciendo caso omiso del plazo concedido por el articulo 27 de la misma disposición, quisiera conocer su posición al respecto, gracias.
leonardo laguna reyes (domingo, 24 marzo 2013 17:44)
Actualmente tengo una Empresa en Salud Ocupacional del Alto Magdalena Tequendama y la Región Promoción y Prevención Riesgos Profesionales,como profesional en Salud Ocupacional experiencia 10 años y 20 años como tecnico Electricista, le quiero solicitar muy respetuosamente a los Doctres o Doctoras que me den el permiso de poder certificar en Alturas mi resolucion es 969 de la Secretaria en Salud del Tolima, la dirección de la Empresa es Calle 21 N° 12-50 Barrio Sucre de Girardot Nit.11307265-4, c3elular:3118354325, actualmente soy el represntante legal de la Empresa y me gustaria que el Ministerio de la protección Social en salud mediera el permiso en poder dar la certificación a los trabajdores quien lo necesita. Agradezco su Gentil colaboración Dios los Bendiga.
ivanvargadgaleano (miércoles, 20 marzo 2013 07:20)
Excelente aporte
Karen (martes, 19 marzo 2013 16:32)
Buena tarde
Tengo una pregunta al estar derogada la 3673/2008 y solo tener vigencia la 1409/2012 donde quedan descritas las limitantes físicas y de salud para el personal que trabaja en alturas??
mauricio.martinezmmso@hotmail.com (viernes, 15 marzo 2013 17:05)
buenas tarde
que hay de cierto en que el uso de nudos y el elemento ocho esta prohibido para trabajo en alturas
gracias
daniel (viernes, 01 marzo 2013 10:19)
EL SEÑOR JESUS PALOMINO DEBERÍA LEER EL ARTICULO 29 DE LA RESOLUCIÓN 1409.
. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008
carlos (sábado, 16 febrero 2013 08:35)
Doctor buenos días, yo soy entrenador en alturas Especialista en Salud Ocupacional con licencia y trabajo para una empresa de construcción obra civil, puedo generar certificados de esa capacitación con convenio con la ARL. es posible eso, o debemos crear la modalidad de UVAE en esa empresa y esperar a que la apruebe la dirección de movilidad y formación para el trabajo del ministerio del trabajo.
Doctor muchas gracias en espera de su respuesta.
Doctor muchas gracias en espera de su respuesta.
Jesús Palomino Cervantes (viernes, 15 febrero 2013 21:02)
Luis Alberto, buenas noches.
La Res 1409 está disponible para su descarga en la sección RESOLUCIONES. Igualmente puedes descargarla en la parte superior de este apartado.
Si tienes alguna dificultad en la descarga, indica tu correo para enviártela.
Saludos,
Jesús
LUIS ALBERTO CRUZ CABALLERO (viernes, 15 febrero 2013 18:58)
Buenas noches doctor quisiera tener la resolucion 1409 del
2012 es de gran importancia para mi trabajo
hans (martes, 05 febrero 2013 14:57)
buenas tardes profe, quisiera preguntarle si el cinturon de posicionamiento podria funcionar como parte del sistema de proteccion contracaidad dado el caso en que el trabajador solo trabaje a una altura de 1.50 y el sistema de absorcion contra caidas tenga una expacion mayor a la que se encuentra trabajando.
claudia gaviria macias (miércoles, 23 enero 2013 06:49)
Me gustaria que a mi correo me llegara informacion sobre la legislacion que sale y se actualiza con el fin de estar actualizada en estos temas.
Carolina Castillo (jueves, 27 diciembre 2012 21:29)
Ref: Comentario #38
Dr. Palomino muchas gracias por su respuesta y lineamientos.
Jesús Palomino Cervantes (miércoles, 19 diciembre 2012 20:32)
Darío, buenas noches.
Ref: Comentario No 36
Sanciones.
El artículo 26 de la Res 1409/2012 señala que la vigilancia, control y sanciones administrativas por el incumplimiento en la prevención de riesgos de trabajo en alturas, competen a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el numeral 7 y 16 del artículo 30 del Decreto 4108 de 2010 y recientemente lo contemplado por la Ley 1562 de 2012
Saludos,
Jesús Palomino C
Jesús Palomino Cervantes (miércoles, 19 diciembre 2012)
Oscar, buenas noches.
Ref: Comentario No. 33
Derogatoria Res 3673/2008
La Resolución 3673/2008 fue derogada por la Resolución 1409/2012. Ninguno de sus artículos tiene vigencia. Ahora, es cierto que algunos aspectos de la Res 3673/2008 fueron recogidos en la Res 1409/2012. Sin embargo, al referirnos a ellos, debemos citar el artículo correspondiente de la 1409. De ningún modo podemos referirnos a la 3673. Por lo demás, desde el punto de vista netamente jurídico, la Resolución 3673 no existe en el ordenamiento legal colombiano. Sería un grave error adoptar alguna medida contemplada en dicha norma, sin consultar su vigencia. Lo mejor es olvidarnos de la 3673 y trabajar bajo los lineamientos de la 1409.
Saludos,
Jesús Palomino C.
Jesús Palomino Cervantes (miércoles, 19 diciembre 2012 20:11)
Carolina, buenas noches.
Ref: Comentario No. 37
L Resolución 1409 de 2012, en su artículo 1º, parágrafo 3º, señala las actividades en las que no se aplica dicha norma. El descargue de vehículos, carpe y descarpe, no están incluídos en ellas. Conozco empresas que han instalado aditamentos especiales en los lugares donde los vehículos carrotanque, camiones muleros deben descargar productos. Allì, los "coteros" aseguran sus arneses y pueden laborar sin peligro. Por ello, si en una de las actividades que señalas ocurriera un evento mortal, ninguna defensa tendrá el empleador que no haya implementado las medidas exigidas por la Res. 1409/2012. Y pero aún, si el trabajador accidentado ingresó laborar sin estar afiliado a Riesgos Laborales.
Saludos,
Jesús Palomino C.
Carolina Castillo (miércoles, 19 diciembre 2012 19:48)
Buenas noches Dr. Palomino: Si bien la Res. 1409/2012 es aplicable para todas las actividades economicas, existen trabajos en los cuales no se puede cumplir con todas las medidas de seguridad que establece el trabajar a mas de 1.5 m. de altura como lo es las actividades de descargue de vehiculos, carpe y descarpe para trabajadores informales. Teniendo en cuenta lo anterior seria suficiente con la certificacion del trabajador en competencia laboral o que deberia tener en cuenta el empleador para cumplir con esta normativa? Ademas de esto que responsabilidad recae sobre un empleador que contrate a los llamados coteros por horas dado que no estan cubiertos por Seguridad Social y que realizando trabajo en alturas llegue a sufrir un accidente?. Quedo atenta a sus comentarios. Gracias!
dario de oro saumeth (miércoles, 19 diciembre 2012 07:40)
buenas dias .tengo una pequeña inquietud con esta resolucion 1409 que sanciones hay para las empreasas en caso de que no se cumpla esta norma
JOSE JARVY BANGUERO MINA (martes, 04 diciembre 2012 13:06)
SOY ADMIRADOR SUYO ME FACINA COMO INTERPRETA LA NORMATIVIDAD VIGENTE
claudia patricia (jueves, 15 noviembre 2012 16:05)
saludos exelente pagina, me gustaria saber mas de los cambios que hay el resolucion 1562 de 2012 gracias....
OSCAR MENESES (miércoles, 24 octubre 2012 20:36)
Cordial saludo, quisiera saber porque algunos profesionales afirman que la resolución 3673 de 2008 no esta derogada en su totalidad y que siguen vigentes algunos artículos, es esto verdad o la resolución 1409 de 2012 derogo en su totalidad la anterior resolución.
RAMON PALOMINO CARRILLO (miércoles, 24 octubre 2012 09:47)
MUY IMPORTANTE, GRACIAS POR SUS VALIOSOS APORTES
magaly cerquera (jueves, 18 octubre 2012 11:01)
de no cumplir con la resolucion que tipo de sanciones recibiria la empresa y las personas involucradas.
Carlos (domingo, 07 octubre 2012 16:21)
Buenas tardes.
Con que modulo se capacitara el Coordinador para trabajo en alturas, teniendo en cuenta que el modulo operativo avanzado es de solo 40 horas y el de entrenador 120 horas. Ese modulo de capacitación también lo reglamentara el SENA???
Sergio nol Zabala Perez (viernes, 28 septiembre 2012 10:25)
Los reentrenamientos de trabajo seguro en alturas requieren autorizacion del Sena o un entrenador lo úede certificar? gracias fontanahse@hotmail.com
juansyso (viernes, 14 septiembre 2012 09:39)
Con respecto de la nueva resolucion 1409 como se puede interpretar el articulo 9.
Muchas gracias
jose william (jueves, 13 septiembre 2012 19:13)
1409
Carlos Mejia (lunes, 10 septiembre 2012 14:56)
Derogada la 3673 ahora cual es el requisito legal para los cascos en alturas?
ANDERSON REYES R (lunes, 10 septiembre 2012 14:02)
aunque deroga las demas resoluciones, no obstantes los articulos que ayuden a mejorar o a imponer una mayor seguridad para este trabajo, las acpta, su derogacion no implica q no sirvan como guia.
Juan (jueves, 06 septiembre 2012 10:10)
Muy buenas Profe, hub un error es resolucion 0736 de 2009 y no 0738 le subio 2 numeritos jajaja
Jesús Palomino Cervantes (jueves, 30 agosto 2012 22:26)
Ruben, buenas noches.
Ref: Consulta Nº 17.
No, Ruben.
El hecho que se haya derogado la Circular 070 no significa que desaparecieron las obligaciones del empleador. Los exámenes y evaluaciones médicas siguen estando a su cargo. Las ARLs no pueden reemplazar al empleador en esta obligación
Jesús Palomino Cervantes (jueves, 30 agosto 2012 22:12)
Esmeralda, buenas noches.
Ref: Comentario Nº 19
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valentin (jueves, 30 agosto 2012 17:57)
GRACIAS POR ACTULIZAR LAS PERSONAS CON LAS NUEVAS NORMAS VIGENTES
doraluz (jueves, 30 agosto 2012 17:27)
resolucion 1409
ESMERALDA LOZANO FUENTES (jueves, 30 agosto 2012 13:04)
Buenas tardes deseo inscribirme
maber (martes, 28 agosto 2012 12:07)
buenas tardes, la resolucion 1409de 2012 deroga la res 3673 del2008 y la cir 070 del 2009. deja de regir,tengo esa duda.
ruben (lunes, 27 agosto 2012 15:28)
Buenas tardes apreciado doctor, la resolución 1409 deroga la circular 70 de 2009 como bien lo dice el art 29 por lo tanto las prohibiciones de la circular 70 ya deja de regir. pregunto
Las empresas pueden apoyarse con las arl para que estas le ejecuten los examenes médicos de altura y así ahorrarse el dinero ?
julio cesar rodriguez (jueves, 23 agosto 2012 14:15)
el grupo de companeros del sena solicitamos el reglamento de seguridad para proteccion contra caidas en trabajos en alturas, gracias
Jesús Palomino Cervantes (martes, 21 agosto 2012 21:58)
Olga Lucía:
Efectivamente, la Resolución 1409 de 2012 deroga las Resoluciones 3673 de 2008, 0738 de 2009 y 2291 de 2012, la Circular 070 de 2009, al igual que las disposiciones que le sean contrarias (ver artículo 29 de la Resolución 1409 de 2012)
Olga Lucía Londoño S. (martes, 21 agosto 2012 12:25)
Buen día Doctor Palomino quiero saber si la resolución 1409 deroga a la resolución 3673, la 736 y la circular 070 ya que no se especifica y necesito aclarar esta duda.
Agradezco su ayuda
NILSON MACHUCA (martes, 21 agosto 2012 10:27)
De acuerdo a lo establecido en la resolucion 1409 de 2012 en lo relacionado con EPP y especificamente con el casco (cabe aclarar que la resolución no menciona el tipo de casco, pero se conoce que el casco es tipo II), algunos trabajadores ejecutan actividades con trabajo en alturas usando casco de rescate, el cual en mi concepto no cumple con las especificaciones requeridas para los cascos de trabajo en alturas ya que se debe utilizar casco tipo II y los de rescate utilizados son de tipo I, la diferencia radica en la proteccion lateral y frontal que deben tener los cascos a utilizar para trabajo en alturas, quisiera saber sus opiniones al respecto.